Jubilados y Pensionados
Jubilados y Pensionados
Ayuda Escolar Anual
Consiste en el pago de una suma de dinero anual por escolaridad que se abona al beneficiario del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones con derecho al cobro de la Asignación Familiar por Hijo y/o Hijo con Discapacidad. La Ayuda Escolar Anual por “Nivel Inicial” para hijo se implementó a partir del ciclo lectivo 2008. Se abona a uno sólo de los progenitores/guardadores/tutores o curadores a la persona.
MONTOS
Para conocer los topes remunerativos y los montos correspondientes, acceda a la Tabla de Montos vigentes a partir de octubre de 2011, – Decreto Nº 1482/2011, desde aquí.
IMPORTANTE
Para solicitar esta prestación es necesario contar con la información del titular y su grupo familiar registrados en las bases de ANSES.
Si usted ya cuenta con sus datos actualizados no será necesario que presente nuevamente la documentación.
Todas las notificaciones efectuadas en el domicilio por usted declarado se considerarán válidas.
Se recuerda que cuando se produzca una modificación de sus datos personales como así también un alta, baja ó modificación respecto de sus relaciones y cargas familiares es obligación del solicitante declarar dicha situación ante las oficinas de ANSES presentando la documentación necesaria.
REQUISITOS QUE DEBE REUNIR
- Del titular
- Ser beneficiario del Sistema Integrado Previsional Argentino o beneficiario de la Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
- Tener derecho al cobro de la Asignación Familiar por Hijo y/o Hijo con Discapacidad, entre los meses de enero a diciembre de cada año.
- Presentar ante una Unidad de Atención de ANSES, previa solicitud de turno, entre la fecha de inicio del ciclo lectivo hasta el 31 de octubre de cada año, la documentación detallada en el ítem “DOCUMENTACIÓN QUE DEBE PRESENTAR”. El plazo se extenderá hasta el 31 de diciembre de cada año en caso de que el hijo concurra a Escuela de Verano.
- -Si ANSES liquida esta asignación en forma anticipada, es decir, con anterioridad a la presentación del Formulario para acreditar la escolaridad, se deberá presentar la documentación solicitada para confirmar ese pago anticipado y de no presentar la misma se descontará lo liquidado.
- -Si ANSES no liquida en forma anticipada esta asignación se podrá cobrar una vez presentada la documentación.
- Los beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino que residen en las Provincias de Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Patagones de la Provincia de Buenos Aires perciben un monto diferencial.
- Del hijo
- Que el hijo concurra a Establecimientos NACIONALES, PROVINCIALES, MUNICIPALES o PRIVADOS (subvencionados o no), que se encuentren incorporados a la ENSEÑANZA OFICIAL, que estén reconocidos y funcionen con permiso expreso de la autoridad educacional oficial, en los cuales se imparta:
-EDUCACION INICIAL
-EDUCACIÓN PRIMARIA o EDUCACIÓN GENERAL BASICA (EGB), o
-EDUCACION SECUNDARIA o POLIMODAL
- Del hijo con discapacidad
- Que el hijo con discapacidad, que cuente con autorización expresa de ANSES, cualquiera sea su edad, concurra a los Establecimientos y Niveles detallados en “DEL HIJO” o bien cuando reciba:
-ENSEÑANZA DIFERENCIAL en Establecimientos OFICIALES o PRIVADOS,
-ENSEÑANZA DIFERENCIAL impartida por maestros particulares que posean matrícula o registro/legajo habilitante,
o concurra a:
-TALLERES PROTEGIDOS o INSTITUCIONES DE FORMACION LABORAL que ayuden al desarrollo e inserción del discapacitado, o
-Establecimientos OFICIALES o PRIVADOS en los que reciban “REHABILITACION”
Tope de Haberes
Para la Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual para el Hijo con Discapacidad que cuente con Autorización expresa de ANSES no rige tope de haber.
DOCUMENTACIÓN QUE DEBE PRESENTAR
A partir del año 2012, se deberá presentar ante una Unidad de Atención de ANSES (UDAI), entre la fecha de inicio del ciclo lectivo hasta el 31 de octubre de cada año o si los hijos concurren a Escolaridad de Verano hasta el 31 de diciembre de cada año:
- Original del Formulario PS.2.68 Acreditación de Escolaridad/Escolaridad Especialdebidamente cumplimentado. Este formulario puede completarlo de manera online e imprimirlo desde aquí.
ACLARACIONES
NIVEL INICIAL: comprende a los niños entre los 45 días de vida hasta las Salas de 5 años inclusive, abarcando Jardines Maternales, Jardines de Infantes, Salas Multiedades o Salas Rurales, Preescolar, incluyendo las distintas secciones y ciclos que respondan.
FALLECIMIENTO DEL TITULAR DE LA PRESTACIÓN:
•Las Asignaciones Familiares que le hubieran correspondido percibir se abonan en la misma forma y oportunidad en que se liquide el haber previsional pendiente.