AFIP actualizó los montos no sujetos a retención del Impuesto a la Ganancias
La Cámara de Comercio, industria y Servicios de Escobar junto a la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informan que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció, mediante la Resolución General 4525/2019, la actualización de los montos no sujetos a retención en el Impuesto a las Ganancias.
A partir de la nueva norma no se establecerán retenciones a importes inferiores a $240, cuando anteriormente el valor era de $150.
A su vez, se eleva de $650 a $1020 el importe mínimo de la retención cuando se trate de alquileres de inmuebles urbanos percibidos por beneficiarios no inscriptos en el Impuesto a las Ganancias.
Cabe destacar que la AFIP modifica los mínimos no sujetos retención del Impuesto a las Ganancias para los pagos que se realicen a partir del 1 de agosto de 2019 e incrementa los mínimos no sujetos a retención en aproximadamente un 57% y en un 60% para las escalas aplicables.
Para acceder a la Resolución General 4525/2019, haga clic aquí.