Asignaciones Familiares de Trabajadores
Asignaciones Familiares de Trabajadores
Ayuda Escolar Anual – Trabajadores de empresas y beneficiarios de ART incorporadas al SUAF
Consiste en el pago anual de una suma de dinero por escolaridad que se abona al trabajador en relación de dependencia o al beneficiario de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART), que tenga derecho al cobro de la asignación por hijo o hijo con discapacidad, cuando éste concurra al Nivel Inicial (en el caso de aquellos que cuentan con autorización expresa de ANSES para el cobro de la Asignación Familiar por hijo con discapacidad), EGB o Polimodal.
MONTOS
Para conocer los topes remunerativos y los montos correspondientes, acceda a la Tabla de Montos vigentes a partir de agosto de 2011, desde aquí.
IMPORTANTE
Para solicitar esta prestación es necesario contar con la información del titular y su grupo familiar registrados en las bases de ANSES. Si usted ya cuenta con sus datos actualizados no será necesario que presente nuevamente la documentación. Todas las notificaciones efectuadas en el domicilio por usted declarado se considerarán válidas.
Se recuerda que cuando se produzca una modificación de sus datos personales como así también un alta, baja ó modificación respecto de sus relaciones y cargas familiares es obligación del solicitante declarar dicha situación ante su empleador quien deberá informarlas a través del Programa “Mi Simplificación” de AFIP.
REQUISITOS QUE DEBE REUNIR
Del titular
- Ser trabajador en relación de dependencia en una empresa incorporada al Sistema Único de Asignaciones Familiares o un beneficiario de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo incorporada al Sistema Único de Asignaciones Familiares.
- Tener derecho al cobro de la Asignación Familiar por Hijo y/o Hijo con Discapacidad, entre los meses de enero a diciembre de cada año.
- Presentar ante una Unidad de Atención de ANSES, previa solicitud de turno, entre la fecha de inicio del ciclo lectivo hasta el 31 de octubre de cada año, la documentación detallada en el ítem “DOCUMENTACIÓN QUE DEBE PRESENTAR”. El plazo se extenderá hasta el 31 de diciembre de cada año en caso de que el hijo concurra a Escuela de Verano.
– Si ANSES liquida esta asignación en forma anticipada, es decir, con anterioridad a la presentación del Formulario para acreditar la escolaridad, se deberá presentar la documentación solicitada para confirmar ese pago anticipado y de no presentar la misma se descontará lo liquidado.
– Si ANSES no liquida en forma anticipada esta asignación, se podrá cobrar una vez presentada la documentación. - El monto de estas Asignaciones Familiares está dado para los trabajadores en relación de dependencia, por la zona geográfica de explotación declarada por el empleador ante la AFIP y para los beneficiarios de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo que no se encuentren bajo relación de dependencia por el domicilio de residencia del siniestrado.
Del hijo
- Que el hijo concurra a Establecimientos NACIONALES, PROVINCIALES, MUNICIPALES o PRIVADOS (subvencionados o no), que se encuentren incorporados a la ENSEÑANZA OFICIAL, que estén reconocidos y funcionen con permiso expreso de la autoridad educacional oficial, en los cuales se imparta:
– EDUCACION INICIAL
– EDUCACIÓN PRIMARIA o EDUCACIÓN GENERAL BASICA (EGB), o
– EDUCACION SECUNDARIA o POLIMODAL
Del hijo con discapacidad
- Que el hijo con discapacidad, que cuente con autorización expresa de ANSES, cualquiera sea su edad, concurra a los Establecimientos y Niveles detallados en “DEL HIJO” o bien cuando reciba:
– ENSEÑANZA DIFERENCIAL en Establecimientos OFICIALES o PRIVADOS,
– ENSEÑANZA DIFERENCIAL impartida por maestros particulares que posean matrícula o registro/legajo habilitante,
o concurra a:
– TALLERES PROTEGIDOS o INSTITUCIONES DE FORMACION LABORAL que ayuden al desarrollo e inserción del discapacitado, o
– Establecimientos OFICIALES o PRIVADOS en los que reciban “REHABILITACION”
DOCUMENTACIÓN QUE DEBE PRESENTAR
A partir del año 2012, se deberá presentar ante una Unidad de Atención de ANSES (UDAI), entre la fecha de inicio del ciclo lectivo hasta el 31 de octubre de cada año o si los hijos concurren a Escolaridad de Verano hasta el 31 de diciembre de cada año:
- Original del Formulario PS.2.68 Acreditación de Escolaridad/Escolaridad Especial debidamente cumplimentado.
Este formulario puede completarlo de manera online e imprimirlo desde aquí.
ACLARACIONES
NIVEL INICIAL: comprende a los niños entre los 45 días de vida hasta las Salas de 5 años inclusive, abarcando Jardines Maternales, Jardines de Infantes, Salas Multiedades o Salas Rurales, Preescolar, incluyendo las distintas secciones y ciclos que respondan.
Fallecimiento del titular de la prestación
Tendrán derecho al cobro en el siguiente orden de prelación, adjuntando la documentación específica en cada caso:
- Cónyuge viudo: Presentando original y fotocopia del acta de matrimonio y original y fotocopia del certificado de defunción del titular.
- Hijo mayor de 18 años: Presentando original y fotocopia de su partida de nacimiento y original y fotocopia del certificado de defunción del titular.
- Representante legal de los hijos mayores de 18 años discapacitados: Presentando original y fotocopia de las partidas de nacimiento de los hijos del titular, original y fotocopia del certificado de defunción del titular y fotocopia autenticada del testimonio de curatela a la persona, en caso que se hubiere otorgado.
- Representante legal de los hijos menores de 18 años: Presentando original y fotocopia de las partidas de nacimiento de los hijos del titular, original y fotocopia del certificado de defunción del titular y fotocopia autenticada del testimonio judicial de guarda o tutela