Asignaciones Familiares para Desempleado Trabajadores del Régimen Nacional de la Construcción
En ANSES se gestionan la prestación que establece la ley Nº 25.371, para la protección de los trabajadores desempleados. Es una prestación económica para los trabajadores pertenecientes al Régimen Nacional de la Industria de la Construcción y que se encuentren en situación legal de desempleo, según lo establecido en la Ley 25.371, vigente desde el 11 de enero de 2001.
Durante la vigencia de la prestación tiene derecho a las Asignaciones Familiares ordinarias y extraordinarias y prestaciones médico-asistenciales, a través de la Obra Social a la que estaba afiliado. El período durante el cual se percibió la prestación se computa como antigüedad a los fines previsionales.
Si el desempleado desea comenzar a trabajar en forma independiente puede optar –una vez otorgada su prestación- por solicitar el Pago Único de la misma.
No pueden acceder a esta prestación los trabajadores que:
- Perciban Prestaciones Previsionales (excepto pensiones directas o derivadas de carácter contributivo).
- Perciban las siguientes prestaciones no contributivas: Programa Jefes de Hogar, Programas de Empleo o cualquier otra prestación no contributiva (excepto beneficiarios de Pensión Vitalicia Ex Combatientes del Atlántico Sur, Ley 23.848 y Ley 24.892).
- Se encuentren contratados bajo la modalidad de pasantías.
- Perciban otra retribución o ingreso por cualquier actividad desempeñada.
- Hayan renunciado o cesado en la relación laboral de mutuo acuerdo con el empleador o los que hayan optado por el retiro voluntario.
- Perciban a través de una Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART) una prestación dineraria por accidente de trabajo o enfermedad profesional. No existe incompatibilidad cuando el trabajador deja de percibir la prestación de la ART en razón de producirse el alta médica o la determinación por resolución de un grado de incapacidad permanente definitiva inferior al 66%.
- Pertenezcan a los siguientes regímenes:
- Trabajo Agrario (se rige por Ley 25.191, Decreto 453/2001 y Resolución MTEySS Nº 543/04).
- Servicio Doméstico.
- Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal.
- Establecimientos Privados de Enseñanza. (Ley Nº 13047 y Resolución S.S.S. Nº 71/99)
- Personal Docente de la Educación Superior de Instituciones Universitarias Privadas reguladas de conformidad con la Ley 24.521.
IMPORTANTE
Para solicitar la prestación es necesario contar con la información del titular y su grupo familiar registrados en las bases de datos de ANSES. Si Usted ya cuenta con sus datos actualizados y acreditados no será necesario que presente nuevamente la documentación. Todas las notificaciones efectuadas en el domicilio por Usted declarado se considerarán válidas.
Se recuerda que cuando se produzca una modificación de sus datos personales, como así también un alta, baja ó modificación respecto de sus relaciones y cargas familiares, es obligación declarar dicha situación ante las oficinas de ANSES presentando la documentación necesaria.
OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR
Al otorgarse la prestación, el trabajador debe prestar conformidad a las obligaciones que la reglamentación establece, destacándose las siguientes:
- Aceptar los controles y proporcionar a la autoridad de aplicación la documentación que reglamentariamente se determine, así como también comunicar los cambios de domicilio o de residencia.
- Participar en los programas destinados al fomento del empleo y la capacitación que le proponga el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
- Solicitar la suspensión de la prestación en alguna dependencia de ANSES, dentro de los 5 días hábiles de haberse incorporado a un nuevo trabajo
La suspensión debe solicitarse por escrito y puede hacerla personalmente ante la unidad de atención de ANSES más cercana, completando el Formulario PS. 3.5, enviarla por medio postal (telegrama, carta documento) o por nota presentada a través de una persona autorizada, la cual deberá exhibir el DNI del titular. Debe consignarse la fecha de incorporación a la nueva actividad, su apellido y nombre, número de DNI y firma. Recuerde conservar la constancia de su solicitud.
COBERTURA DE LA PRESTACIÓN
La cobertura está conformada por una prestación básica calculada tomando la mitad de la mejor remuneración mensual de los últimos seis (6) meses trabajados y cuyo importe no puede superar los $400 ni ser inferior a $250.
La duración de la prestación está en relación con el tiempo efectivamente trabajado y cotizado a la Seguridad Social – Fondo Nacional de Empleo – en los últimos dos (2) años anteriores a la finalización de la relación laboral que originó la situación legal de desempleo, según el siguiente detalle:
Meses cotizados | Cuotas mensuales | Monto a percibir |
---|---|---|
8 a 11 | 3 | Meses 1 al 3 : (*) |
12 a 17 | 4 | Meses 1 al 4 : (*) |
18 o más | 8 | Meses 1 al 4: (*) Meses 5 al 8 = 85% monto mes 1 |
(*) La mitad de la mejor remuneración neta mensual de los últimos seis (6) meses trabajados.
Beneficiarios de 45 o más años
Se extiende automáticamente por 6 meses la prestación a todos los beneficiarios que tengan o cumplan cuarenta y cinco (45) años o más de edad durante la vigencia del beneficio, siendo el monto de las cuotas el setenta por ciento (70%) de la prestación original (valor 1era. cuota de la prestación).
Quienes accedan a la prórroga tendrán la obligación de participar en los programas destinados al fomento del empleo y la capacitación que le proponga el Ministerio de trabajo, Empleo y Seguridad Social.
PASOS A SEGUIR
Para iniciar el trámite, Ud. debe solicitar un turno por Internet a través de la sección Trámites en Línea, ingresando aquí, o llamar al teléfono gratuito 130 de lunes a viernes de 8 a 20hs. No se admite la gestión por correo o a través de intermediarios.
La tramitación de la prestación es personal y el trabajador cuenta con 90 días hábiles para solicitarla desde la fecha en que se produjo la ruptura de la relación laboral. Después del plazo establecido, por cada día hábil transcurrido se descontará 1 día de prestación.
Si el trabajador cobró el Fondo de Cese Laboral Ley 22.250, el derecho a la prestación se origina una vez transcurridos sesenta (60) días corridos desde la fecha de finalización de la relación laboral que dio origen a la situación legal de desempleo. Si no lo cobró, el derecho lo obtiene inmediatamente a partir de la fecha del cese laboral presentando el telegrama o carta documento intimando al empleador el pago del Fondo del Cese Laboral.
REQUISITOS QUE DEBE REUNIR
Haber trabajado en su último empleo en relación de dependencia, bajo el Régimen Nacional de la Industria de la Construcción que establece la Ley 22.250.
Encontrarse en situación legal de desempleo por causas no imputables al trabajador.
Poseer el Código Único de Identificación Laboral (CUIL) definitivo.
Haber cotizado al Fondo Nacional de Empleo durante un período mínimo continuo o discontinuo de ocho (8) meses en los últimos dos (2) años anteriores al cese del contrato de trabajo que dio lugar a la situación legal de desempleo.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
Original y duplicado de la siguiente documentación:
- DNI, LE o LC. En caso de extravío o renovación, presentar la constancia de inicio de trámite en el Registro Nacional de las Personas y la Partida de Nacimiento. Si el titular es extranjero, el DNI es obligatorio y no le puede reemplazar otro documento.
- Declaración jurada para el inicio de trámite de la prestación por desempleo (formulario PS. 3.23).
- A fin de facilitar la tramitación de su prestación es conveniente la presentación de un recibo de sueldo de su última relación laboral.
- En caso de despido sin justa causa: Telegrama de despido o Carta Documento o Nota de despido con firma del empleador certificada por banco, escribano público, funcionario de ANSES o autoridad judicial.
- En caso de despido por quiebra o concurso preventivo del empleador: Nota del síndico certificando la disolución del contrato laboral o sentencia de quiebra autenticada por el juzgado o telegrama del empleador notificando el cese por quiebra o el ejemplar del Boletín Oficial donde se publicó la quiebra.
- En caso de resolución del contrato de trabajo por denuncia del empleador fundada en la justa causa del despido (Art. 242 LCT): Telegramas del empleado rechazando la causa de despido y el formulario PS. 3.2 “Requerimiento de Actuación Administrativa Prestación por Desempleo” por el que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social lo encuadra, si corresponde, en una situación legal de desempleo, que se gestiona en la delegación de ANSES.
- En caso de resolución del contrato de trabajo por denuncia del trabajador fundada en justa causa (Art. 242 LCT): Telegrama/s de desvinculación laboral por denuncia del trabajador fundada en justa causa. Cuando exista duda sobre la justa causa del despido, ANSES a través de la UDAI requerirá la intervención sumaria del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para acreditar la situación legal de desempleo.
- En caso de no renovación de un contrato a plazo fijo: Contrato de trabajo vencido.
- En el caso de solicitudes presentadas dentro de los 60 días después del cese: Libreta de Aportes extendida por el Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción. En la misma debe constar el sello del banco interviniente acreditando el pago del Fondo de Cese Laboral Ley 22.250, cuando éste se haya efectivizado. Caso contrario debe presentar: Telegrama o Carta Documento intimando al empleador la entrega de la mencionada libreta y/o pago del Fondo de Cese Laboral; en este caso se retendrá el trámite hasta tanto el solicitante entregue la documentación requerida. Este requisito puede ser cumplido si el beneficiario presenta el recibo de sueldo donde conste el pago del Fondo de Cese Laboral.
- Si la solicitud es presentada pasados los 60 días después del cese no se exigirá el requisito de presentación de Libreta de Aportes.
- Si el solicitante era beneficiario de una prestación de ART al momento de producirse el cese laboral: Alta médica o Resolución por la que se determina un grado de incapacidad laboral permanente definitiva inferior al 66%.
- Si el solicitante tiene carga de familia, para el cobro de las asignaciones familiares ordinarias y extraordinarias que correspondan: presentar la documentación que establece el Régimen Nacional de Asignaciones Familiares vigente. (Ver información)
- Para tramites ya iniciados: Constancia de estado de trámite otorgada por ANSES