Baja exención del automotor
Automotores |
Trámite | |
Baja exención del automotor | |
Descripción | |
Mediante este trámite usted podrá dar de baja la exención otorgada oportunamente sobre el impuesto automotor. | |
Requisitos La documentación respaldatoria deberá presentarse en original y fotocopia |
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Quién lo puede tramitar | |
Poseedor Quien posee el bien sin tener el título que lo acredite como titular registral, quedando comprendidos los poseedores por boleto de compraventa legalmente formalizados, los adjudicatarios judiciales y a todo poseedor que acredite ánimo de dueño. Para acreditarse como tal deberá presentar el DNI, LC o LE. Boleto de compraventa u otra documentación que acredite la condición invocada. Sucesiones indivisas DNI, LC o LE; partida de defunción; constancia de radicación del juicio sucesorio emitido por el juez; testimonio de designación de administrador o balance de la sucesión. Titular Es quien figura legalmente acreditado en el título de propiedad como dueño del bien. Autorizado Persona legalmente autorizada por quien tenga interés legítimo de realizar trámites en su representación. Para acreditarse como tal, deberá presentar DNI, LE o LC. Autorización con firmas certificadas por autoridad notarial, judicial y/o administrativa competente. Formulario de Representación Apoderado Persona que tiene la capacidad jurídica para actuar en nombre y representación de otra. El otorgamiento del mismo debe realizarse mediante instrumento público denominado «poder». Para acreditarse como tal deberá presentar DNI, LE o LC, Poder suficiente realizado ante notario. Personas jurídicas Personas de existencia ideal, con capacidad de derechos, deberes y obligaciones, con potestades de peticionar judicial o extrajudicialmente. Para acreditarse como tal, deberá presentarse el Acta de designación de autoridades vigentes al momento de la presentación del trámite, Estatuto Social y sus modificaciones aprobadas por Personas Jurídicas, DNI, LC o LE del representante legal. Curador Cuando una persona no puede administrarse sus bienes, por distintas causales, surge la figura legal del curador que desempeña esa función, la curatela. DNI, LC o LE. Constancia Judicial. Gestor Persona habilitada por el Colegio de Gestores a realizar trámites en representación de otra persona y que cuenta con carnet habilitante para tal fin. Para acreditarse como tal deberá presentar el DNI, LC, LE, Carnet de Gestor y autorización de gestión o representación. Formulario de Representación |
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Dónde se tramita | |
Podrá realizarlo en el Centro de Servicio Local |