Vinculación o Desvinculación.inmobiliario
Inmobiliario |
Trámite | |
Vinculación/Desvinculación | |
Descripción | |
Permite desvincular/vincular al contribuyente de su responsabilidad impositiva ante el impuesto inmobiliario. | |
Requisitos La documentación respaldatoria deberá presentarse en original y fotocopia |
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Quién lo puede tramitar | |
Titular Representante Poseedor Quien posee el bien sin tener el título que lo acredite como titular registral, quedando comprendidos los poseedores por boleto de compraventa legalmente formalizados, los adjudicatarios judiciales y a todo poseedor que acredite ánimo de dueño. Para acreditarse como tal deberá presentar el DNI, LC o LE. Boleto de compraventa u otra documentación que acredite la condición invocada. Gestor Con DNI, LC o LE. Carnet de gestor y autorización de Gestión o representación. Sucesiones indivisas DNI, LC o LE; partida de defunción; constancia de radicación del juicio sucesorio emitido por el juez; testimonio de designación de administrador o balance de la sucesión. |
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Dónde se tramita | |
Vinculación/Desvinculación inicial web y finaliza en el Centro de Servicios más cercano a su domicilio. Instructivo |
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Normativas | |
Resolución Normativa 063/10 |